miércoles, 31 de octubre de 2012

Sabias Que......


Sabias que los municipios son los que dan la concesión para la instalación de estaciones bases? Que no es como nos quieren hacer creer algunos funcionarios municipales que no pueden hacer nada para evitar la instalación de torres con sus respectivas antenas cerca de las viviendas? También están aquellos que aducen no tener autoridad o no contar el municipio con el derecho para oponerse a la instalación de las antenas dentro de la ciudad. Por eso les dejo a continuación lo que dice la CNC, que es el órgano de control descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, sobre la instalación de las torres para telefonía móvil:

Antenas

Soporte de Antenas

La instalación de una estructura soporte de antena requiere contar con la autorización del propietario o
consorcio de propietarios del edificio o terreno en el que se pretende instalar. Los Municipios pueden regular, mediante Ordenanzas Municipales específicas, la concesión de licencias urbanísticas para la instalación de estaciones base.
La CNC no tiene competencia sobre la obra civil relacionada con la estructura soporte de la antena,
(mástiles/torres/anclajes/arriostramiento, etc.), por lo que no puede ejercer jurisdicción sobre las mismas,
siendo un tema que le compete al Ente Municipal. Tal situación queda determinada en los artículos 39, 40 y 41de la Ley Nacional 19798/72, y en la Resolución Nº 795 CNT/92, ratificada por la Resolución 302 SC/99. Por lo tanto, los reclamos y consultas relacionados con la instalación, el deterioro o mal estado propios o relacionados con las estructuras soporte, deberán dirigirse a las municipalidades. Cabe destacar que el titular de una estación en funcionamiento asume la responsabilidad de las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para instalar una estación radioeléctrica, atribuyéndose la responsabilidad técnica de una obra civil, al proyectista y al director de la misma, quedando encuadrada dicha situación en lo establecido en el artículo 1646 del Código Civil.

Enlace a la CNC:  http://www.cnc.gov.ar/ciudadanos/espectro/index.asp

No hay comentarios:

Publicar un comentario