martes, 16 de octubre de 2012

España – Tribunal Supremo: las antenas de telefonía móvil tienen efectos significativos en la salud


AVAATE 28 junio 2012
Asociación Vida Sana 19 julio 2012

Importante precedente judicial: anula la modificación del PGOU de Valladolid por la que el Ayto. permitía antenas en edificios de viviendas
Documentos: Sentencias del Tribunal Supremo y del TSJ de Castilla y León. Directiva 2001/42/CE y Ley 9/2006 (actualizada) sobre evaluación de efectos de planes y programas en el medio ambiente.

El Tribunal Supremo reconoce que las antenas de telecomunicaciones tienen efectos significativos en la salud y el medio ambiente, asumiendo por tanto la extendida preocupación social ante el riesgo de las microondas sobre la salud humana y el medio ambiente, y sienta un precedente legal que afecta a los planes de ordenación urbana que quedan sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental previa a la instalación de antenas. La sentencia, que supone un importante respaldo a la lucha de diferentes entidades contra la contaminación electromagnética, es la aplicación de la Directiva 2001/42/CE de 27 de junio del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.

El Tribunal Supremo español advierte del riesgo y los efectos de las antenas de telecomunicaciones en la salud y el medio ambiente
Antecedentes
Año 2004: el Ayuntamiento modifica los artículos 297, 298 y 397 del Plan General de Ordenación Urbana, para permitir que en las mismas plantas o las superiores a las ocupadas por viviendas, se pudieran instalar Antenas de Telecomunicaciones, debido a que habían tenido que desmantelar por este motivo instalaciones en el Paseo Juan Carlos I, Calle Carmelo, Calle Rioseco, Calle García Morato nº 17, o las de López Gómez nº 5 (caso García Quintana).
Año 2006: Avaate recurre esa modificación y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por sentencia de 20 de enero de 2006, la declara nula, lo cual supuso de nuevo la ilegalidad de las instalaciones de telefonía situadas en edificios de viviendas [1].
El 9 de mayo de 2006, el Ayuntamiento vuelve a modificar el PGOU, siendo resuelto el procedimiento por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de mayo de 2008, que esta vez, dio la razón al Ayuntamiento. Dicha sentencia contó con un voto particular de una magistrado, que consideraba nula la nueva modificación. Desde entonces, esta sentencia ha servido de argumento en todas las licencias que ha otorgado para instalaciones de este tipo.
9 de junio de 2012: El Tribunal Supremo resuelve de manera favorable a AVAATE y vuelve a anular la modificación del PGOU.
Argumentación de la Sentencia
* El argumento principal de Avaate se basa en que, una modificación del planeamiento urbanístico que pretende autorizar instalaciones que pueden suponer riesgos para el medio ambiente y la salud, debe contar con un Informe de Evaluación Ambiental previo, en aplicación de la Ley 9/2006de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinado planes y programas en el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE de 27 de junio del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. Tanto el Ayuntamiento, como el TSJ de Castilla y León no consideraron que fuera necesario.
El Tribunal Supremo da la razón a Avaate y considera que la modificación del PGOU debe quedar sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental porque los planes y programas que afecten a materias como “telecomunicaciones, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del suelo” tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.
* El Tribunal Supremo, en el fundamento de derecho quinto, explica que hay que entender que existen efectos significativos sobre el medio ambiente “debido a los riesgos que para la salud humana entraña la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación, y por consiguiente, la determinación de la existencia o no de efectos significativos en el medio ambiente que pueda acarrear la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, incumbe al órgano ambiental, quien habrá de consultar previamente a las Administraciones Públicas afectadas ...”.
- Modelo de denuncia para solicitar el desmantelamiento de Instalaciones Base de Telefonía Móvil (antenas)PDF,Asociación Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telecomunicaciones (AVAATE).
Fuente: 

Demás esta decir que prácticamente la mayoría de los medios de comunicación "pasaron" por alto ( no difundieron ),esta noticia, que es de suma importancia para todos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario