jueves, 9 de agosto de 2012

Presentación Proyecto de ley para reglamentar antenas de telefonía movíl


Hoy nos enteramos que el senador Enrique Cresto del departamento Concordia presentó un proyecto de ley que tiene por objetivo poner un marco  regulatorio a la instalación de antenas de telefonía móvil en la provincia de Entre Ríos. Desde ya nos parece sumamente importante dicha presentación, porque somos muchos los ciudadanos preocupados por las instalaciones de esas antenas, sin ningún tipo de control por parte las autoridades correspondientes, avasallando nuestros derechos y afectando nuestra salud. Esperamos que la senadora María Angélica Guerra del departamento Federación, apoye esta iniciativa, como también esperamos que los demás senadores hagan lo mismo. Por supuesto que también esperamos que no haya ningún contratiempo en el tratamiento de este proyecto, ya que creemos que no hay excusas para que llegara a suceder esto. Estaremos muy atentos y seguiremos su tratamiento, debido a que hace tiempo que estamos tratando que se reglamente lo aquí expuesto. Lo que notamos es que no se habla del WiFi, que también afecta a la salud y al medio ambiente, que lo tenemos en todas la plazas y parque de las ciudades entrerrianas, esperamos que la incluyan en dicha reglementación. El número de expediente es :10365 - 5473

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09/08/2012 - 17:48:05 -  2' 42" - 53 visitas
Debate sobre los efectos negativos sobre el uso de ese tipo de tecnologíaEn Senadores evalúan un marco regulatorio para las antenas de telefonía celularEn la Comisión de Legislación General se encuentra un proyecto de ley que presentó el senador provincial Enrique Cresto (Concordia-PJ) que tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la instalación de antenas de telefonía móvil en toda la provincia. “En los últimos años, con el avance de este tipo de tecnología, apareció en las comunidades preocupación por la instalación de antenas de Telefonía Móvil, por las consecuencias que podría conllevar a la salud”, se señala en el proyecto según pudo corroborar DIARIOJUNIO.
En los fundamentos se expresa que uno de los objetivos de generar un sistema de control para la instalación de estos elementos imprescindibles para el servicio, es el de lograr prevenir potenciales inconvenientes sobre la población.
El proyecto establece que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente Sustentable cuyas funciones no sólo serán aceptar o denegar la instalación de antenas sino además controlar y solicitar estudios del impacto ambiental, asimismo llevar un registro de todas las antenas instaladas y solicitar los informes que crea necesarios, exigiendo un informe anual del impacto ambiental a los permisionarios de las empresas de telefonía móvil autorizadas.

Además, todas las empresas que necesiten instalar antenas necesitarán estudios de impacto ambiental y la aprobación que dictaminen la Universidad Nacional de Entre Ríos, la Universidad Tecnológica Nacional, el ministerio de Salud y el ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.

Asimismo, necesitará la aprobación del municipio y de la comuna, mediante una ordenanza, al cual corresponda el área de instalación permitida, “la que no será a menos de 1.000 metros de habitantes en la zona”.

Más adelante, se establece en el proyecto que las empresas y los propietarios de los inmuebles, donde se hayan colocado antenas con anterioridad a la vigencia de la norma, dispondrán de cien días hábiles, a partir de su promulgación, para regularizar su situación. “Quedando a disposición de la autoridad de aplicación hacer efectiva la presente, solicitando en el caso de incumplimiento, su desmantelamiento y remoción, sin derecho a reclamo alguno por parte de los mismos”, se indica.

Por otra parte, las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil que comercialicen celulares estarán obligadas a entregar el accesorio denominado “manos libres” al cliente, elemento atenuador de la radiación hacia el cuerpo humano: no podrán vender a niños y niñas menores de 13 años; informar en el envase del producto sobre los riesgos que traen a la salud humana la utilización de celulares, especialmente a las personas con marcapasos u otros aparatos biomédicos del tipo electrónicos, en función del bienestar de su salud y en la publicidad informarán a los consumidores sobre los efectos nocivos que producen a la salud humana. Se recomienda la inscripción: “La utilización del celular es perjudicial para la salud, prohibida la utilización y venta a menores de 13 años”.

Por último, se establece que la empresa prestataria y el propietario del inmueble deberán abonar una tasa mensual de uso, que será regulada y exigible por la autoridad de aplicación, “a los fines de solventar los gastos administrativos, el control, los desplazamientos, estudios que sean necesarios requerir y realizar y las auditorías que la implementación de la presente ley considere pertinentes”.

Fuente: http://www.diariojunio.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=51080http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=195428&ID_Seccion=21




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