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09/08/2012 - 17:48:05 - 2' 42" - 53 visitas |
En los fundamentos se expresa que uno de los objetivos de generar un sistema de control para la instalación de estos elementos imprescindibles para el servicio, es el de lograr prevenir potenciales inconvenientes sobre la población.
El proyecto establece que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente Sustentable cuyas funciones no sólo serán aceptar o denegar la instalación de antenas sino además controlar y solicitar estudios del impacto ambiental, asimismo llevar un registro de todas las antenas instaladas y solicitar los informes que crea necesarios, exigiendo un informe anual del impacto ambiental a los permisionarios de las empresas de telefonía móvil autorizadas.
Además, todas las empresas que necesiten instalar antenas necesitarán estudios de impacto ambiental y la aprobación que dictaminen la Universidad Nacional de Entre Ríos, la Universidad Tecnológica Nacional, el ministerio de Salud y el ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Asimismo, necesitará la aprobación del municipio y de la comuna, mediante una ordenanza, al cual corresponda el área de instalación permitida, “la que no será a menos de 1.000 metros de habitantes en la zona”.
Más adelante, se establece en el proyecto que las empresas y los propietarios de los inmuebles, donde se hayan colocado antenas con anterioridad a la vigencia de la norma, dispondrán de cien días hábiles, a partir de su promulgación, para regularizar su situación. “Quedando a disposición de la autoridad de aplicación hacer efectiva la presente, solicitando en el caso de incumplimiento, su desmantelamiento y remoción, sin derecho a reclamo alguno por parte de los mismos”, se indica.
Por otra parte, las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil que comercialicen celulares estarán obligadas a entregar el accesorio denominado “manos libres” al cliente, elemento atenuador de la radiación hacia el cuerpo humano: no podrán vender a niños y niñas menores de 13 años; informar en el envase del producto sobre los riesgos que traen a la salud humana la utilización de celulares, especialmente a las personas con marcapasos u otros aparatos biomédicos del tipo electrónicos, en función del bienestar de su salud y en la publicidad informarán a los consumidores sobre los efectos nocivos que producen a la salud humana. Se recomienda la inscripción: “La utilización del celular es perjudicial para la salud, prohibida la utilización y venta a menores de 13 años”.
Por último, se establece que la empresa prestataria y el propietario del inmueble deberán abonar una tasa mensual de uso, que será regulada y exigible por la autoridad de aplicación, “a los fines de solventar los gastos administrativos, el control, los desplazamientos, estudios que sean necesarios requerir y realizar y las auditorías que la implementación de la presente ley considere pertinentes”.
Fuente: http://www.diariojunio.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=51080http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=195428&ID_Seccion=21
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